Datos del finiquito
Indemnización bruta estimada
0 €Despido improcedente
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Es el caso más frecuente cuando un juez o la propia empresa reconocen que el despido no estaba justificado.
Despido objetivo y ERE
20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. En un ERE, el acuerdo con los representantes de los trabajadores suele mejorar este mínimo.
Fin de contrato temporal
12 días de salario por año de servicio, proporcional al tiempo trabajado. No se aplica a los contratos formativos ni a los de sustitución.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
La indemnización es el resultado de multiplicar tu salario diario por un número de días por cada año trabajado. Cuántos días son depende del motivo de la extinción del contrato, y en casi todos los casos la ley fija un máximo. Esta calculadora sigue tres pasos:
- Salario diario: tu salario bruto anual dividido entre 365.
- Tiempo de servicio: desde el primer hasta el último día del contrato. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, como indica el Estatuto de los Trabajadores.
- Días de indemnización: los años de servicio multiplicados por los días que corresponden al tipo de despido, con el tope legal aplicado si se supera.
| Motivo | Días por año | Máximo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde el 12-02-2012) | 33 | 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Despido improcedente (contrato anterior al 12-02-2012) | 45 hasta esa fecha y 33 después | 720 días, con excepciones; nunca más de 42 mensualidades | Disp. transitoria 11.ª ET |
| Despido objetivo procedente | 20 | 12 mensualidades | Art. 53.1.b ET |
| Despido colectivo (ERE), mínimo legal | 20 | 12 mensualidades | Arts. 51.4 y 53.1.b ET |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope legal | Art. 49.1.c ET |
| Despido disciplinario procedente | 0 | No hay indemnización | Art. 55.7 ET |
Qué salario se usa para el cálculo
El Estatuto considera salario la totalidad de las percepciones económicas que recibes por tu trabajo (art. 26.1): el salario base, los complementos salariales y las pagas extra. En cambio, no cuentan como salario las cantidades que compensan gastos, como los suplidos o las dietas, ni las prestaciones de la Seguridad Social (art. 26.2). Por eso el campo de salario anual debe incluir todo lo salarial que cobras a lo largo del año, con las pagas extra sumadas. Si parte de tu retribución es variable, incluye lo que percibes de forma habitual.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días por año. Si tu contrato es anterior a esa fecha, se calcula con las dos fórmulas: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, y 33 días por año por el tiempo posterior. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que solo el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra, en cuyo caso ese tramo marca el máximo, sin superar nunca 42 mensualidades. La calculadora detecta este caso por tu fecha de inicio y aplica la regla sin que tengas que hacer nada.
Finiquito e indemnización: no son lo mismo
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe hasta tu último día, y lo cobras siempre, también si dimites o si te despiden por causas disciplinarias. La indemnización es una cantidad adicional que solo corresponde en los supuestos que fija la ley. En el finiquito se incluyen normalmente:
- Salario pendiente: los días trabajados del último mes que aún no te han pagado.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Mientras el contrato sigue vivo no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1 ET), pero al terminarlo las que no hayas disfrutado se compensan en el finiquito.
- Parte proporcional de las pagas extra que no hayas cobrado. Si las tienes prorrateadas en la nómina mensual, esta partida no existe.
- Otros conceptos que recoja tu convenio o tu contrato, como horas extra o comisiones pendientes.
Si eres despedido por causas objetivas, la ley obliga además a poner a tu disposición la indemnización a la vez que la carta de despido y a darte un preaviso de 15 días (art. 53.1).
Ejemplos con números
Estos tres casos, con datos inventados, calculados con esta misma calculadora, te ayudan a ver cómo se aplican las reglas. No representan tu caso concreto.
| Caso | Cálculo | Indemnización bruta |
|---|---|---|
| Despido improcedente Contrato desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2026 (7 años y 7 meses). Salario bruto anual: 24.000 €. |
7,58 años × 33 días = 250,25 días × 65,75 € al día | 16.454,79 € |
| Despido objetivo Contrato desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2025 (11 años exactos). Salario bruto anual: 30.000 €. |
11 años × 20 días = 220 días × 82,19 € al día | 18.082,19 € |
| Improcedente con contrato anterior a 2012 Contrato desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2026. Salario bruto anual: 30.000 €. |
3,45 años × 45 días + 14,64 años × 33 días = 638,12 días × 82,19 € al día | 52.447,95 € |
¿Cuánto pagas de impuestos?
La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria, con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF). Si tu empresa te ofrece más de lo que marca la ley por convenio, pacto o contrato, ese exceso tributa como rendimiento del trabajo. Las cantidades acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo competente no se consideran pactadas. En un despido colectivo o por amortización del puesto, la exención alcanza hasta los límites que el Estatuto fija para el despido improcedente. El finiquito, en cambio, tributa como salario y cotiza a la Seguridad Social, por eso lo que ingresas es menor que el importe bruto.
Qué hacer si te despiden
- Vigila el plazo: tienes 20 días hábiles para reclamar contra el despido, y es un plazo de caducidad. Se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación (art. 59.3 ET).
- Lee la carta de despido antes de firmar nada. Si la empresa te ofrece un documento de finiquito, comprueba cada partida con esta calculadora.
- Solicita la prestación por desempleo en el SEPE. La indemnización por despido no impide cobrarla.
- Consulta a un laboralista o a un sindicato. Un despido puede ser procedente, improcedente o nulo, y cada uno tiene consecuencias distintas: en el nulo se readmite al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6), y en el improcedente la empresa elige entre readmitirte o indemnizarte (art. 56.1).
Antes de gastarla, protégete. Una indemnización no es un ingreso más: es tu colchón mientras buscas empleo. Comprueba con la calculadora de fondo de emergencia cuántos meses necesitas cubrir y no toques ese dinero para otra cosa. Si además arrastras deudas, la guía cómo salir de deudas te ayuda a ordenar prioridades.
Preguntas frecuentes sobre despido y finiquito
¿Cuántos días por año me corresponden si me despiden?
Depende del tipo de despido. En el despido improcedente son 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). En el despido objetivo procedente son 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b). En el fin de un contrato temporal, 12 días por año (art. 49.1.c). En el despido disciplinario procedente no hay indemnización. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar estas cifras, pero no reducirlas.
¿Con qué salario se calcula la indemnización por despido?
Con tu salario diario, que se obtiene dividiendo tu salario bruto anual entre 365. El salario incluye todas las percepciones económicas por tu trabajo: salario base, complementos salariales y pagas extra prorrateadas (art. 26.1 del Estatuto). No cuentan las cantidades que compensan gastos, como los suplidos o las dietas, ni las prestaciones de la Seguridad Social (art. 26.2). Si tu retribución tiene una parte variable, incluye lo que cobras de forma habitual y consulta tu caso con un laboralista.
¿Paga IRPF la indemnización por despido?
La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores establece como obligatoria, con un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF). Lo que se cobre por encima de esa cuantía legal en virtud de un pacto o del convenio tributa como rendimiento del trabajo. Las cantidades acordadas en un acto de conciliación ante el servicio administrativo competente no se consideran pactadas. El finiquito sí tributa como salario.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe hasta el último día: salario pendiente, vacaciones devengadas y no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra y otros conceptos que fije tu convenio. Lo cobras siempre, sea cual sea el motivo de la baja, incluida la dimisión. La indemnización es una cantidad adicional que solo corresponde en ciertos supuestos, como el despido improcedente, el objetivo o el fin de un contrato temporal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
El plazo para reclamar contra el despido es de 20 días hábiles desde que se produce, y es un plazo de caducidad (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Ese plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Como perder el plazo hace perder la acción, conviene acudir cuanto antes a un abogado laboralista o a un sindicato.
¿Qué cambia si mi contrato es anterior al 12 de febrero de 2012?
En el despido improcedente, el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33 días por año. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que solo el tramo anterior a 2012 ya supere esa cifra, en cuyo caso ese es el límite, sin pasar nunca de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima del Estatuto). La calculadora aplica esta regla automáticamente según tu fecha de inicio.
¿Me corresponde indemnización si dimito?
No. La dimisión voluntaria no genera indemnización, pero sí tienes derecho a cobrar el finiquito. Debes respetar el preaviso que fijen tu convenio colectivo o la costumbre del lugar (art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores).
Fuentes oficiales y para saber más
Las leyes y los criterios de los tribunales pueden cambiar. Antes de tomar una decisión, contrasta la información en las fuentes oficiales:
- BOE – Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado): artículos 26, 38, 49, 51, 53, 55, 56 y 59 y disposición transitoria undécima.
- BOE – Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado): el artículo 7.e regula la exención de las indemnizaciones por despido.
- SEPE – Servicio Público de Empleo Estatal: prestación por desempleo y trámites tras un despido.
- Agencia Tributaria: cómo tributan las rentas del trabajo y las indemnizaciones.