No pagas IRPF sobre el total vendido, sino sobre la ganancia (valor de transmisión − valor de adquisición). Ejemplo: compras por 10.000 € y vendes por 15.000 € → tributan 5.000 € en la base del ahorro. Estimación educativa; no es una liquidación de la AEAT.
Datos de la operación
Desde 1/1/2025: 19% · 21% · 23% · 27% · 30% (estatal + autonómica típica). AEAT – gravamen del ahorro.
Comparador: fondos vs ETF (cambio de cartera)
Si compras y mantienes hasta el final, el IRPF suele ser el mismo. La ventaja del art. 94 aparece cuando cambias de producto a mitad de camino: fondos pueden traspasar sin tributar; los ETF no.
Fiscalidad de inversiones en España (datos actualizados)
Tramos del ahorro desde 2025
0–6.000 €: 19%
6.000–50.000 €: 21%
50.000–200.000 €: 23%
200.000–300.000 €: 27%
+300.000 €: 30%
Escala combinada típica estatal + autonómica (arts. 66 y 76 Ley IRPF; Ley 7/2024). Solo sobre la ganancia.
Traspasos entre fondos (art. 94)
Puedes reembolsar un fondo e invertir el importe en otro sin computar ganancia, si se cumplen los requisitos. Las nuevas participaciones conservan valor y fecha de adquisición.
No aplica a ETF / fondos cotizados (reforma 2022). Fuente: AEAT, régimen de diferimiento.
Compensación de pérdidas
Ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro se compensan en el mismo año. El exceso puede arrastrarse hasta 4 años (con reglas y el límite del 25% frente a rendimientos del capital mobiliario).
Art. 49 Ley IRPF. Contrasta el manual de Renta de la AEAT.
Pérdidas y recompra
Si vendes con pérdidas y recompras valores homogéneos demasiado pronto, la pérdida puede no computarse (art. 33.5.f Ley IRPF: en general 2 meses en cotizados).
Planifica fechas; no es un truco automático.
Modelo 720
Declaración informativa si superas 50.000 € en alguno de los bloques de bienes en el extranjero. Plazo habitual: 1 enero–31 marzo.
Las multas fijas mínimas de 10.000 € fueron eliminadas (Ley 5/2022 tras el TJUE). La obligación sigue; sanciones = régimen general LGT. Ver AEAT.
Dividendos extranjeros
Suelen sufrir retención en origen. En el IRPF español puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional dentro de límites legales.
Las casillas cambian cada año: usa el manual de Renta AEAT del ejercicio. Los productos de acumulación difieren el impuesto hasta la venta.
🎯 Estrategias de Optimización Fiscal
1) Venta escalonada (ejemplo ilustrativo)
Si no necesitas el dinero de golpe y no tienes otras rentas del ahorro, repartir ventas puede mantenerte más años en el tramo del 19%. Ejemplo con 30.000 € de ganancia y sin otras bases del ahorro:
Venta única: 6.000 × 19% + 24.000 × 21% = 6.180 €
Cinco ventas de 6.000 €/año: 5 × 1.140 € = 5.700 € (ahorro 480 € en este ejemplo)
No contempla inflación, comisiones ni que el mercado se mueva entre ventas.
2) Diferimiento con fondos (art. 94)
Si quieres cambiar de cartera sin vender a efectivo, un fondo no cotizado puede traspasarse sin tributar ahora. Un ETF no: la venta adelanta el IRPF y reduce el capital que sigue compuesto.
Usa el comparador de arriba para ver un escenario numérico. Si nunca cambias de producto hasta el final, fondos y ETF pueden acabar pagando el mismo impuesto. Fuente: AEAT – diferimiento IIC.
3) Donaciones y herencias
Transmitir patrimonio a familiares depende del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (competencia autonómica) y, en su caso, de ganancias en el transmitente. No hay un tipo único “7–34%” válido en toda España.
Contrasta la normativa de tu comunidad y, si el importe es relevante, habla con un asesor. Texto consolidado y BOE: empieza por la normativa estatal y los manuales autonómicos vigentes.
Preguntas frecuentes sobre IRPF de inversiones
¿Cuánto IRPF se paga por vender fondos, ETF o acciones en España?
La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro: 19% (hasta 6.000 €), 21% (hasta 50.000 €), 23% (hasta 200.000 €), 27% (hasta 300.000 €) y 30% (más de 300.000 €), vigentes desde 2025. Solo pagas sobre la ganancia (venta − coste), no sobre el total vendido. Usa la calculadora de arriba con tu caso.
¿Tengo que declarar mis inversiones en el IRPF aunque no haya vendido?
Las plusvalías latentes (sin vender) no generan IRPF. Declaras cuando realizas la ganancia (venta/reembolso) o cobras dividendos/intereses. Aparte, puede existir obligación informativa (Modelo 720 u otras) si tienes bienes en el extranjero por encima de umbrales.
¿Cómo pagar menos IRPF de inversiones de forma legal?
Estrategias habituales: compensar pérdidas con ganancias, planificar ventas para no saltar de tramo, diferir (fondos con traspaso art. 94 LIRPF) y no vender solo por rebalancear si un traspaso entre fondos evita el hecho imponible. Nada de esto es asesoramiento personalizado.
¿Los brokers extranjeros envían info a Hacienda española?
España participa en el intercambio automático de información (CRS y, con EE. UU., el marco FATCA). No asumas opacidad: declara lo que corresponda y conserva extractos.
¿Puedo deducir las comisiones del broker en el IRPF?
Sí, como regla general: los gastos inherentes a la adquisición aumentan el valor de adquisición; los de la transmisión minoran el valor de transmisión (manual AEAT de ganancias patrimoniales). Ejemplo: compras 10.000 € + 10 € = 10.010 €; vendes 15.000 € − 10 € = 14.990 €; ganancia 4.980 €.
¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF en España?
Las transmisiones (venta a euros u otra cripto, en muchos casos) generan ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, con la escala 19%–30% desde 2025. El canje cripto→cripto no es “nuevo en 2026”: ya se venía tratando como transmisión. Lleva registro de costes y revisa obligaciones informativas en la AEAT.
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Fuentes oficiales y para saber más
Los tramos y las normas cambian. Esta calculadora es una estimación educativa. Contrasta siempre en fuentes oficiales:
- AEAT – Gravamen de la base liquidable del ahorro (Renta 2025): escala 19% / 21% / 23% / 27% / 30%.
- BOE – Ley 7/2024: modificación de los arts. 66 y 76 de la Ley IRPF con efectos desde 1/1/2025.
- AEAT – Régimen de diferimiento en IIC (art. 94): traspasos entre fondos.
- AEAT – Modelo 720: sanciones y efectos (régimen general tras Ley 5/2022).
- AEAT – Renta (IRPF) y BOE – Ley 35/2006 del IRPF.
- CNMV: supervisor de mercados e instituciones de inversión colectiva.